CERTIFICADO DIGITAL
¿Sabías que el Certificado Digital es obligatorio para tu comunidad?
La relación con las Administraciones Públicas de manera online es una obligación para las Comunidades de Propietarios. Por lo que el Certificado Digital es obligatorio.
Desde el 02-10-2016. Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Comunidades de Propietarios están obligadas a mantener sus relaciones online con las Administraciones Públicas.
Aunque hayan pasado más de dos años de la entrada en vigor de esta Ley; siguen habiendo Comunidades de Propietarios que no conocen esta obligación.
Así como tampoco conocen las consecuencias de no disponer de un Certificado Digital.
¿Cuáles son las consecuencias de no contar con un Certificado Digital?
Conoce las consecuencias de no tener el Certificado Digital.
La relación en línea que se trata abarca desde notificaciones, hasta solicitudes a través de registro y presentaciones de documentos. Las solicitudes o presentaciones de documentos que se dirigen a la Agencia Tributaria; han de llevarse a cabo de manera obligatoria mediante registro online: Sede Electrónica – AEAT.
Incumplir las relaciones de forma online con la Agencia Tributaria; constituye la imposición de una sanción en multa fija de 250 euros.
¿Cuáles son los pasos que debe seguir la Comunidad de Propietarios para adquirir el Certificado Digital?
Existen dos formas de obtener el Certificado Digital.
Opción 1. Mediante el Presidente; como representante legal.
El Presidente ha de realizar la solicitud del Certificado Digital mediante la FNMT (Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre).
1. En primer lugar, el presidente ha de registrarse y obtener su código de solicitud.
2. En segundo lugar, ha de acudir a una oficina de registro de la agencia tributaria con la acreditación de la identidad.
3. Posteriormente, usando así su código de solicitud; descargar e instalar el certificado de la comunidad.
Obtenido el certificado que necesita; podrá acceder a la dirección electrónica habilitada (DEH) para la recepción de notificaciones administrativas.
Esta primera opción resulta costosa. Debido a los tramites que supone. Además de necesitar algunos conocimientos tecnológicos por parte del presidente de la comunidad; cada cambio de presidente de la Comunidad supondrá; iniciar de nuevo los trámites para obtener el certificado digital como representante.
También destaca la nueva carga que supone para el presidente de la comunidad. Ya que como responsable del certificado ha de estar al tanto de las notificaciones online.
Según el artículo 43 de la referida ley 39/2015; la notificación se entenderá rechazada tras 1o días naturales sin que se acceda a su contenido.
Por lo que el Presidente de la Comunidad ha de comprobar si hay nuevas notificaciones con una periodicidad de no más de 9 días.
Opción 2. Mediante el Administrador; puede ser apoderado por la Comunidad de Propietarios.
La Junta de Propietarios ha de acordar el nombramiento del administrador como su representante legal ante la Administración; para la obtención del Certificado Digital de la Comunidad.
Así como realizar por medios online los trámites y actuaciones a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Y resto de Organismos Públicos.
De esta forma, el Administrador se hace responsable de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios así como:
1. En primer lugar, la presentación de documentos y solicitudes; mediante el Certificado Digital de la Comunidad.
2. En segundo lugar, garantizar el correcto cumplimiento de los plazos; evitando posibles perjuicios o sanciones.
En conclusión.
Para esta nueva obligación:
Se hace muy necesaria la actuación de un Administrador de Fincas Colegiado; que actúe con todas las garantías para la tranquilidad de los propietarios.
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