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¿ Puede un inquilino ser el presidente de la comunidad ?

 In NOTICIAS

Cualquier vecino que viva en la comunidad no puede ejercer de presidente, únicamente puede ser el propietario o copropietario de la vivienda o local del edificio.

Según con el artículo 13.1 de la Ley 49/1969, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, el presidente formará parte del órgano de gobierno de la comunidad de propietarios  a la que pertenece. Así, en su apartado 2, este debe ser nombrado entre los propietarios, mediante elección; de forma subsidiaria, mediante turno rotatorio o sorteo.

Por lo tanto, el propietario del piso tiene el deber de desempeñar su cargo, aún residiendo en otra ciudad.

En caso de que no fuera posible, podrá solicitar el relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo.

El juez será el que nombre al propietario que hubiera de sustituir, el cual sustituirá el puesto de presidente hasta que se proceda a la nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Si la vivienda estuviera arrendada, el inquilino, no podrá ser presidente de la comunidad.

¿ QUIÉN PUEDE SER PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD ?

Pueden ser presidentes:

  • El copropietario de un departamento del inmueble, aunque su cuota en él sea mínima. Incluso si sólo posee el 1% de la propiedad de un piso.
  • El nudo propietario de un piso o local con usufructuario. Hay alguna jurisprudencia que considera que 2el usufructuario también puede ser presidente de la comunidad.
  • El apoderado o administrador de una sociedad mercantil propietaria.

 

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